Ir al contenido principal

La reforma educativa en Argentina: el debate que quedó pendiente

Las políticas educativas constituyen la principal herramienta del Estado para materializar el principio de equidad dentro del sistema educativo argentino. Funcionan como mecanismos de acción positiva que buscan neutralizar las barreras de origen geográfico, social o personal que obstaculizan el pleno ejercicio del derecho a la educación, garantizando que este se extienda a toda la diversidad de la población mediante opciones organizativas y curriculares específicas.



Por Eduardo M. Farabello
Licenciado en Educación. Especialista en Gestión y Conducción de Sist. Educativos.

El presente informe intenta describir, analizar y comparar de manera crítica el marco normativo que regula estas modalidades, examinando dos marcos legales: por un lado, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LNE), actualmente vigente, que define un rol central para el Estado como garante principal del derecho a la educación. Por otro lado, se analizará el proyecto de Ley de Libertad Educativa (LLE), que introduce un cambio de paradigma, enfocándose en la libertad de elección, el rol preferente de la familia y un papel subsidiario del Estado.

En primer lugar, se examinará en detalle la filosofía, la estructura y el enfoque de las modalidades clave bajo la Ley 26.206. Luego se realizará un análisis idéntico sobre la propuesta de Ley de Libertad Educativa, sus innovaciones en gobierno y financiamiento.

Al finalizar se presenta un análisis comparativo directo, juntando las filosofías, los mecanismos de implementación y las posibles implicancias de cada modelo para el futuro de las modalidades educativas en Argentina.

Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LNE)

El marco vigente, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en 2006, establece un marco normativo cuya filosofía central posiciona a la educación como un “bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” (art. 2). Este principio se refuerza en el Artículo 4, asignando al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes”.

Resulta entonces que el Estado no es solo un regulador, sino el actor primordial en la garantía del acceso, la permanencia y el egreso del sistema educativo.

En la misma se organiza en una estructura unificada de cuatro niveles (Inicial, Primaria, Secundaria y Superior) y ocho modalidades (art. 17): Técnico Profesional, Artística, Especial, Permanente de Jóvenes y Adultos, Rural, Intercultural Bilingüe, en Contextos de Privación de Libertad, y Domiciliaria y Hospitalaria.

En cuanto a los fines de la política educativa nacional, detallados en el Artículo 11, se centran en asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y atender prioritariamente a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

El marco de la LNE se caracteriza por un rol estatal proactivo en la construcción de la equidad, siendo en contraste, el marco propuesto por la LLE parte de una filosofía distinta, que redefine tanto los objetivos como los instrumentos de la política educativa, como se analizará a continuación.

Marco propuesto de la Ley de Libertad Educativa (LLE)

El proyecto de Ley de Libertad Educativa (LLE) introduce un cambio de paradigma fundamental respecto del marco vigente. Su enfoque se centra en la “libertad educativa” y el “derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos” (art. 1).

En esta concepción, “la familia es el agente natural y primario de la educación”, mientras que el Estado asume un rol subsidiario, actuando como garante del derecho a aprender y enseñar, pero sin sustituir la iniciativa individual, familiar o social (Art. 4). Ésto se traduce en cambios estructurales.

El sistema se organiza sobre los principios de «pluralismo y diversidad educativa», que garantizan la coexistencia de distintos proyectos pedagógicos, tanto estatales como privados (art. 4).

Introduce una distinción conceptual entre “educación formal” (institucionalizada y conducente a certificaciones oficiales) y “educación abierta” (procesos de aprendizaje no estructurados) (art. 5).

Reconoce, por otro lado, “formas alternativas de enseñanza”, como la educación en el hogar o a través de entornos virtuales, que se integran al sistema mediante mecanismos de acreditación estandarizados (art. 49).

Reconfiguración de las modalidades educativas

Aunque la LLE mantiene las ocho modalidades de la LNE, su enfoque y los mecanismos de implementación se ven alterados por los nuevos principios rectores del sistema.

En cuanto a Inclusión y Responsabilidad, la principal diferencia radica en la atribución de responsabilidades. Establece que el Estado y las jurisdicciones deben respetar el derecho de las familias a la inclusión en instituciones comunes mediante «la provisión de apoyos, ajustes razonables, adecuaciones curriculares y condiciones de accesibilidad».

Complementariamente, el Artículo 65 fija: si una institución no puede atender adecuadamente a un estudiante, debe coordinar con la autoridad jurisdiccional, ya que la obligación recae sobre el «sistema educativo de la jurisdicción en su conjunto». Esto traslada la responsabilidad desde la provisión directa del Estado en cada caso a una obligación sistémica y coordinada.

El artículo 56 mantiene una notable continuidad con el marco de la LNE. Se sigue haciendo hincapié en la necesidad de «propuestas pedagógicas flexibles» y modelos organizativos adaptados a la realidad rural, mencionando explícitamente las salas plurigrado, las escuelas itinerantes y las de alternancia para asegurar el acceso y la permanencia.

También, en artículo 57. Existe una consistencia significativa con la LNE, buscando “asegurar la preservación de la lengua, cosmovisión e identidad cultural de los pueblos indígenas” y promoviendo la participación activa de sus representantes en la planificación y gestión de los procesos educativos, en línea con el derecho constitucional vigente.

 Nuevos mecanismos de gobierno y financiamiento

El cambio más profundo que introduce la LLE se encuentra en sus mecanismos de gobierno y financiamiento, que impactan indirectamente en todas las modalidades.

Por un lado, fomenta una mayor autonomía institucional tanto para escuelas de gestión estatal como privada (arts. 44 y 45), permitiéndoles elaborar sus propios planes de estudio y participar en la selección de personal. Se apoya fuertemente en la evaluación estandarizada como herramienta de transparencia y rendición de cuentas.

Crea el “Examen Nacional de Educación Secundaria (art. 72) y establece la obligación de publicar los resultados de las evaluaciones desagregados por institución educativa (arts. 70 y 74).

En cuanto al financiamiento, el Título III propone un nuevo esquema basado en la equidad entre gestión estatal y privada y la libertad de elección. El artículo 83 contempla explícitamente la implementación de dispositivos de financiamiento por la demanda, como vales, bonos o becas, que permitirían que los recursos públicos sigan al estudiante hacia la institución que su familia elija.

La introducción de estos mecanismos redefine la dinámica del sistema educativo y prepara el terreno para un análisis comparativo directo de ambos marcos normativos.

Análisis comparativo de marcos normativos

Analizando, en forma directa, los marcos normativos de la Ley 26.206 (LNE) y la propuesta de Ley de Libertad Educativa (LLE) para identificar y evaluar las divergencias fundamentales en su filosofía, sus mecanismos de implementación y las consecuencias potenciales de estos cambios para las modalidades educativas en Argentina.

 Contraste Filosófico: el rol del Estado, la familia y la sociedad civil

La diferencia más profunda entre ambas leyes reside en su concepción filosófica sobre quién es el agente principal de la educación y cuál es el rol del Estado.

 

Principio Fundamental

Ley 26.206 (LNE)

Propuesta de Ley de Libertad Educativa (LLE)

Rol del Estado

Responsabilidad principal e indelegable de proveer educación (Art. 4). El Estado es el garante y principal proveedor del servicio.

Rol subsidiario (Art. 4). El Estado actúa como garante del derecho, asegurando acceso y validez, pero sin sustituir la iniciativa familiar o social.

Concepto de Educación

La educación es un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado (Art. 2).

El derecho de enseñar y aprender en libertad, con el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos (Art. 1).

Agente Educativo Primario

La familia es reconocida como agente natural y primario, pero el Estado es el responsable central de las acciones educativas (Art. 6).

La familia es el agente natural y primario de la educación, con un rol preferente en la elección del tipo de educación (Art. 1).

Pluralismo

Se basa en el respeto a la diversidad cultural y las particularidades locales para garantizar la inclusión (Art. 11).

Se basa en el pluralismo y la diversidad de proyectos educativos, garantizando la coexistencia de diferentes idearios y pedagogías (Art. 4).

 Impacto en la implementación de modalidades educativas

Estas diferencias filosóficas se traducen en enfoques distintos para la implementación y garantía de las modalidades educativas, especialmente en lo que respecta a la atribución de responsabilidades.


Modalidad

Enfoque bajo Ley 26.206 (LNE)

Enfoque bajo Propuesta LLE

Educación Especial

El Estado, a través de las autoridades, debe disponer las medidas y asegurar la cobertura de servicios, transporte y recursos (Art. 44). La responsabilidad de la provisión es directa.

La obligación recae en el «sistema educativo de la jurisdicción en su conjunto» (Art. 65), que debe garantizar apoyos y ajustes razonables (Art. 64). La responsabilidad es sistémica y coordinada.

Educación Rural

El Estado define medidas para que los servicios alcancen niveles de calidad equivalentes a los urbanos, proveyendo recursos como comedores y transporte (Art. 51).

El enfoque se mantiene en propuestas pedagógicas flexibles y modelos organizativos adaptados (Art. 56), pero en un marco de autonomía institucional y potencial financiamiento por la demanda.

Educación Intercultural Bilingüe

El Estado es responsable de crear mecanismos de participación, garantizar la formación docente específica e impulsar la investigación (Art. 53).

Se mantiene el objetivo de preservar la lengua y la cultura, y se promueve la participación de representantes indígenas (Art. 57), mostrando una alta continuidad con el marco vigente.

 Análisis de mecanismos divergentes de Política Pública

La LLE introduce instrumentos de política pública que podrían redefinir el funcionamiento de las modalidades de maneras significativas.

Autonomía Institucional: Una mayor autonomía (arts. 44 y 45) podría beneficiar a las modalidades al permitir, por ejemplo, que las escuelas rurales adapten más ágilmente sus proyectos educativos a las necesidades productivas y culturales locales.

Sin embargo, presenta el desafío de mantener la cohesión del sistema y garantizar estándares de calidad equitativos en todo el territorio, especialmente en contextos con menores capacidades institucionales.

Financiamiento y elección: Un sistema de “financiamiento por la demanda” (art. 83), donde los fondos siguen al estudiante, introduce dinámicas de mercado. Esto plantea riesgos de selección adversa o fenómenos de "descreme y desnude" en donde las instituciones podrían preferir a estudiantes menos costosos de educar.  Ambos conceptos con tomados de la sociología de la educación y el análisis de políticas públicas, que se explica a continuación.

En el ámbito de la política educativa, el "descreme" se refiere al proceso por el cual las instituciones educativas seleccionan a los estudiantes con mejores perfiles académicos, mayor capital cultural o mejores condiciones socioeconómicas, dejando al sistema estatal remanente a los alumnos con mayores dificultades o menores recursos.

El "desnude" se refiere al vaciamiento de las escuelas estatales tradicionales. Esto ocurre cuando las familias con mayor capacidad de elección y recursos (información, movilidad, nivel socioeconómico) abandonan la escuela pública de cercanía para trasladar a sus hijos a instituciones privadas "más exitosas" o a la "educación en el hogar".

La sostenibilidad de escuelas en zonas rurales de baja densidad o de modalidades de altos costos, como la Educación Especial de gestión estatal, podría verse comprometida sin mecanismos compensatorios robustos.

Evaluación estandarizada: La publicación de resultados por escuela (art. 74) busca promover la transparencia. No obstante, la aplicación de evaluaciones estandarizadas a poblaciones diversas presenta desafíos. Sin un enfoque de valor agregado, los resultados brutos podrían subvalorar el progreso en contextos vulnerables y penalizar a las escuelas que atienden a poblaciones con mayores desafíos. La propia LLE sugiere la necesidad de metodologías más sofisticadas al proponer distinguir la contribución de la escuela del contexto socioeconómico del estudiante (art. 71.c).

Estos contrastes sientan las bases para las conclusiones finales sobre el cambio de paradigma propuesto y los desafíos de política pública que conlleva.

 Conclusiones

Este informe ha analizado dos marcos normativos para las modalidades educativas en Argentina que representan visiones fundamentalmente distintas sobre el rol del Estado, la sociedad y la familia en la educación. El análisis revela una transición desde un modelo centrado en el Estado como proveedor principal y garante directo de la equidad (Ley 26.206) hacia un modelo basado en la libertad de elección, la competencia entre proyectos educativos y la subsidiariedad estatal (propuesta de Ley de Libertad Educativa).

Las divergencias más significativas entre ambos marcos, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

ü El rol del estado y la atribución de responsabilidad: La LNE establece una responsabilidad «principal e indelegable» del Estado en la provisión de recursos y servicios para las modalidades. La LLE redefine este rol a uno «subsidiario», donde la responsabilidad de la inclusión, por ejemplo, se traslada de una obligación de provisión directa a una obligación sistémica y coordinada del «conjunto de la jurisdicción».

ü El mecanismo de garantía de la equidad: La LNE busca la equidad a través de políticas universales y la asignación prioritaria de recursos estatales a los sectores y contextos más desfavorecidos. La LLE, en cambio, propone alcanzar la equidad a través de la libertad de elección, apoyada por mecanismos de «financiamiento por la demanda» que buscan empoderar a las familias para que seleccionen la mejor opción educativa.

ü El enfoque en gobierno y calidad: Mientras la LNE enfatiza la planificación centralizada y la cohesión del sistema, la LLE promueve la autonomía institucional y utiliza la evaluación estandarizada y la transparencia de resultados como principales herramientas para impulsar la calidad y la rendición de cuentas.

La eventual implementación de la Ley de Libertad Educativa plantearía desafíos de política pública de gran relevancia.

Por consiguiente, surgen preguntas cruciales:

a-    En un sistema de financiamiento por la demanda, ¿qué mecanismos compensatorios se requerirían para evitar la contracción de la oferta educativa en zonas rurales de baja densidad demográfica o para modalidades de altos costos como la Educación Especial?

b-   ¿Qué rol de supervisión y asistencia técnica debería asumir el Estado para asegurar que la mayor autonomía institucional se traduzca en innovación pedagógica pertinente y no en una fragmentación de la calidad educativa, especialmente en contextos con menor capital institucional?

Las respuestas a estas preguntas definirán la capacidad del nuevo marco para cumplir la promesa de una educación inclusiva y de calidad para todos los habitantes del país.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Bourdieu y el poder de la violencia simbólica

Releyendo lo que subrrayé en ocasión de leer el texto de Pierre Bourdieu (1930-2002) , Intelectuales, política y poder , de la Editorial Eudeba encuentro mucho material que resulta sumamente interesante compartir con todos uds. El reflexionar sobre la naturaleza y esencia del poder me apasiona y Bourdieu es un exponente magistral que pone al descubierto la trama de relaciones que se ocultan alrededor del concepto. Para Bourdieu, el poder es presencia ineludible y da lugar a una violencia simbólica que oculta las relaciones de fuerza verdaderas. Según afirma: “ Todo poder de violencia simbólica, o sea, todo poder que logra imponer significados e imponerlos como legítimos disimulando las relaciones de fuerza en que se funda su propia fuerza, añade su fuerza propia, es decir, propiamente simbólica, a esas relaciones de fuerza ”. Estas relaciones de fuerza que se ocultan al instaurar un poder de violencia simbólica, al imponer unos significados legítimos ilegitimando a otros no conveniente...

Independencia de que?

"Es notable la confusión que hay (o no no había y muchos quieren confundir) respecto a la importancia de la 'independencia' del Banco Central . Este tema fue y sigue siendo discutido principalmente en los ámbitos académicos. En América Latina, fue tomado como bandera por la ortodoxia liberal para solucionar el tema de la inflación. La lectura en su momento es que la aceleración de la inflación que sufrieron varios países (y que en muchos casos terminaron en episodios de hiperinflación) fue causada por la emisión de dinero para financiar enormes deficits del tesoro (o del 'gobierno'). Entonces, la solución era aislar al Banco Central (BC) para alejarlo de las presiones 'populistas' de los gobiernos de turno. Así, se intentaba crear una nueva institucionalidad en donde la política fiscal es manejada por los gobiernos y la política monetaria es manejada por el BC autónomo. Además, el objetivo preponderante es mantener el 'valor de la moneda' (valor en ...

Las problemáticas adolescentes: el consumo y las adicciones

 Una encuesta difundida por TN, canal de TV en Argentina, indicaba el aumento exponencial del consumo de los adolescentes. La misma mostraba desde consumo de sustancias, comidas, redes, alcohol y las apuestas. El informe daba cuenta del crecimiento del 12% el consumo en adolescentes. Estos consumos y adicciones van desde pantallas, apuestas, comida, psicofármacos La adición casi siempre está ligada al apego a personas o cosa que brinda satisfacción fugaz, planteaba una especialista en psicología que el problema no es la adicción sino situaciones que el adolescente no puede superar esas adiciones recurre a los diferentes consumos. Dentro de las estadísticas mostraba que, 6 de cada 10 adolescentes: -           El 16% apostó en línea. -           El consumo de sustancias aumentó un 12% en esa franja. -           Las redes venden un ideal que en l...