Las políticas educativas constituyen la principal
herramienta del Estado para materializar el principio de equidad dentro del
sistema educativo argentino. Funcionan como mecanismos de acción positiva que
buscan neutralizar las barreras de origen geográfico, social o personal que obstaculizan
el pleno ejercicio del derecho a la educación, garantizando que este se
extienda a toda la diversidad de la población mediante opciones organizativas y
curriculares específicas.
El presente informe intenta describir, analizar y comparar de manera crítica el marco normativo que regula estas modalidades, examinando dos marcos legales: por un lado, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LNE), actualmente vigente, que define un rol central para el Estado como garante principal del derecho a la educación. Por otro lado, se analizará el proyecto de Ley de Libertad Educativa (LLE), que introduce un cambio de paradigma, enfocándose en la libertad de elección, el rol preferente de la familia y un papel subsidiario del Estado.
En primer lugar, se examinará en detalle la filosofía, la estructura y el enfoque de las modalidades clave bajo la Ley 26.206. Luego se realizará un análisis idéntico sobre la propuesta de Ley de Libertad Educativa, sus innovaciones en gobierno y financiamiento.
Al finalizar se presenta un
análisis comparativo directo, juntando las filosofías, los mecanismos de
implementación y las posibles implicancias de cada modelo para el futuro de las
modalidades educativas en Argentina.
Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LNE)
El marco vigente, la Ley de
Educación Nacional N° 26.206, sancionada en 2006, establece un marco normativo
cuya filosofía central posiciona a la educación como un “bien público y un derecho personal y social, garantizados por el
Estado” (art. 2). Este principio se refuerza en el Artículo 4, asignando al
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes”.
Resulta entonces que el Estado no es solo un regulador,
sino el actor primordial en la garantía del acceso, la permanencia y el egreso
del sistema educativo.
En la misma se organiza en una
estructura unificada de cuatro niveles (Inicial, Primaria, Secundaria y
Superior) y ocho modalidades (art. 17): Técnico Profesional, Artística,
Especial, Permanente de Jóvenes y Adultos, Rural, Intercultural Bilingüe, en
Contextos de Privación de Libertad, y Domiciliaria y Hospitalaria.
En cuanto a los fines de la
política educativa nacional, detallados en el Artículo 11, se centran en
asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, garantizar la
inclusión educativa a través de políticas universales y atender
prioritariamente a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
El marco de la LNE se
caracteriza por un rol estatal proactivo en la construcción de la equidad,
siendo en contraste, el marco propuesto por la LLE parte de una filosofía
distinta, que redefine tanto los objetivos como los instrumentos de la política
educativa, como se analizará a continuación.
Marco propuesto de la Ley de Libertad Educativa (LLE)
El proyecto de Ley de Libertad
Educativa (LLE) introduce un cambio de paradigma fundamental respecto del marco
vigente. Su enfoque se centra en la “libertad
educativa” y el “derecho preferente
de los padres a elegir la educación de sus hijos” (art. 1).
En esta concepción, “la familia es el agente natural y primario de la educación”, mientras que el Estado asume un rol subsidiario, actuando como garante del derecho a aprender y enseñar, pero sin sustituir la iniciativa individual, familiar o social (Art. 4). Ésto se traduce en cambios estructurales.
El sistema se organiza sobre
los principios de «pluralismo y
diversidad educativa», que garantizan la coexistencia de distintos
proyectos pedagógicos, tanto estatales como privados (art. 4).
Introduce una distinción
conceptual entre “educación formal”
(institucionalizada y conducente a certificaciones oficiales) y “educación abierta” (procesos de
aprendizaje no estructurados) (art. 5).
Reconoce, por otro lado, “formas alternativas de enseñanza”,
como la educación en el hogar o a través de entornos virtuales, que se integran
al sistema mediante mecanismos de acreditación estandarizados (art. 49).
Reconfiguración de las modalidades educativas
Aunque la LLE mantiene las
ocho modalidades de la LNE, su enfoque y los mecanismos de implementación se
ven alterados por los nuevos principios rectores del sistema.
En cuanto a Inclusión y
Responsabilidad, la principal diferencia radica en la atribución de
responsabilidades. Establece que el Estado y las jurisdicciones deben respetar
el derecho de las familias a la inclusión en instituciones comunes mediante «la
provisión de apoyos, ajustes razonables, adecuaciones curriculares y
condiciones de accesibilidad».
Complementariamente, el
Artículo 65 fija: si una institución no puede atender adecuadamente a un
estudiante, debe coordinar con la autoridad jurisdiccional, ya que la
obligación recae sobre el «sistema educativo de la jurisdicción en su
conjunto». Esto traslada la responsabilidad desde la provisión directa del
Estado en cada caso a una obligación sistémica y coordinada.
El artículo 56 mantiene una
notable continuidad con el marco de la LNE. Se sigue haciendo hincapié en la
necesidad de «propuestas pedagógicas flexibles» y modelos organizativos
adaptados a la realidad rural,
mencionando explícitamente las salas plurigrado, las escuelas itinerantes y las
de alternancia para asegurar el acceso y la permanencia.
También, en artículo 57.
Existe una consistencia significativa con la LNE, buscando “asegurar la preservación de la lengua, cosmovisión e identidad
cultural de los pueblos indígenas” y promoviendo la participación activa de
sus representantes en la planificación y gestión de los procesos educativos, en
línea con el derecho constitucional vigente.
El cambio más profundo que
introduce la LLE se encuentra en sus mecanismos de gobierno y financiamiento,
que impactan indirectamente en todas las modalidades.
Por un lado, fomenta una mayor
autonomía institucional tanto para escuelas de gestión estatal como privada (arts.
44 y 45), permitiéndoles elaborar sus propios planes de estudio y participar en
la selección de personal. Se apoya fuertemente en la evaluación estandarizada
como herramienta de transparencia y rendición de cuentas.
Crea el “Examen Nacional de
Educación Secundaria (art. 72) y establece la obligación de publicar los
resultados de las evaluaciones desagregados por institución educativa (arts. 70
y 74).
En cuanto al financiamiento, el
Título III propone un nuevo esquema
basado en la equidad entre gestión estatal y privada y la libertad de elección.
El artículo 83 contempla explícitamente la implementación de dispositivos de financiamiento por la
demanda, como vales, bonos o becas, que permitirían que los recursos
públicos sigan al estudiante hacia la institución que su familia elija.
La introducción de estos
mecanismos redefine la dinámica del sistema educativo y prepara el terreno para
un análisis comparativo directo de ambos marcos normativos.
Análisis comparativo de marcos normativos
Analizando, en forma directa,
los marcos normativos de la Ley 26.206 (LNE) y la propuesta de Ley de Libertad
Educativa (LLE) para identificar y evaluar las divergencias fundamentales en su filosofía, sus mecanismos de
implementación y las consecuencias potenciales de estos cambios para las
modalidades educativas en Argentina.
La diferencia más profunda entre ambas leyes reside en su concepción
filosófica sobre quién es el agente
principal de la educación y cuál es el rol del Estado.
|
Principio Fundamental |
Ley 26.206 (LNE) |
Propuesta de Ley de Libertad Educativa (LLE) |
|
Rol del Estado |
Responsabilidad principal e indelegable de proveer educación (Art. 4).
El Estado es el garante y principal proveedor del servicio. |
Rol subsidiario (Art. 4). El Estado actúa como garante del derecho,
asegurando acceso y validez, pero sin sustituir la iniciativa familiar o social. |
|
Concepto de Educación |
La educación es un bien público y un derecho personal y social
garantizado por el Estado (Art. 2). |
El derecho de enseñar y aprender en libertad, con el derecho
preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos (Art. 1). |
|
Agente Educativo Primario |
La familia es reconocida como agente natural y primario, pero el
Estado es el responsable central de las acciones educativas (Art. 6). |
La familia es el agente natural y primario de la educación, con un rol
preferente en la elección del tipo de educación (Art. 1). |
|
Pluralismo |
Se basa en el respeto a la diversidad cultural y las particularidades
locales para garantizar la inclusión (Art. 11). |
Se basa en el pluralismo y la diversidad de proyectos educativos,
garantizando la coexistencia de diferentes idearios y pedagogías (Art. 4). |
Estas diferencias filosóficas
se traducen en enfoques distintos para la implementación y garantía de las
modalidades educativas, especialmente en lo que respecta a la atribución de
responsabilidades.
|
Modalidad |
Enfoque bajo Ley 26.206 (LNE) |
Enfoque bajo Propuesta LLE |
|
Educación Especial |
El Estado, a través de las autoridades, debe disponer las medidas y
asegurar la cobertura de servicios, transporte y recursos (Art. 44). La
responsabilidad de la provisión es directa. |
La obligación recae en el «sistema educativo de la jurisdicción en su
conjunto» (Art. 65), que debe garantizar apoyos y ajustes razonables (Art.
64). La responsabilidad es sistémica y coordinada. |
|
Educación Rural |
El Estado define medidas para que los servicios alcancen niveles de
calidad equivalentes a los urbanos, proveyendo recursos como comedores y
transporte (Art. 51). |
El enfoque se mantiene en propuestas pedagógicas flexibles y modelos
organizativos adaptados (Art. 56), pero en un marco de autonomía
institucional y potencial financiamiento por la demanda. |
|
Educación Intercultural Bilingüe |
El Estado es responsable de crear mecanismos de participación,
garantizar la formación docente específica e impulsar la investigación (Art.
53). |
Se mantiene el objetivo de preservar la lengua y la cultura, y se
promueve la participación de representantes indígenas (Art. 57), mostrando
una alta continuidad con el marco vigente. |
La LLE introduce instrumentos
de política pública que podrían redefinir el funcionamiento de las modalidades
de maneras significativas.
Autonomía Institucional: Una mayor autonomía (arts. 44 y 45) podría
beneficiar a las modalidades al permitir, por ejemplo, que las escuelas rurales
adapten más ágilmente sus proyectos educativos a las necesidades productivas y
culturales locales.
Sin embargo, presenta el
desafío de mantener la cohesión del sistema y garantizar estándares de calidad
equitativos en todo el territorio, especialmente en contextos con menores
capacidades institucionales.
Financiamiento y elección: Un sistema de “financiamiento
por la demanda” (art. 83), donde los fondos siguen al estudiante, introduce
dinámicas de mercado. Esto plantea riesgos de selección adversa o fenómenos de "descreme
y desnude" en donde las instituciones podrían preferir a
estudiantes menos costosos de educar. Ambos conceptos con tomados de la sociología de la educación
y el análisis de políticas públicas, que se explica a continuación.
En el ámbito de la política educativa, el "descreme" se refiere al
proceso por el cual las instituciones educativas seleccionan a los estudiantes
con mejores perfiles académicos, mayor capital cultural o mejores condiciones
socioeconómicas, dejando al sistema estatal remanente a los alumnos con mayores
dificultades o menores recursos.
El "desnude"
se refiere al vaciamiento de las escuelas estatales tradicionales. Esto ocurre
cuando las familias con mayor capacidad de elección y recursos (información,
movilidad, nivel socioeconómico) abandonan la escuela pública de cercanía para
trasladar a sus hijos a instituciones privadas "más exitosas" o a la
"educación en el hogar".
La sostenibilidad de escuelas
en zonas rurales de baja densidad o de modalidades de altos costos, como la
Educación Especial de gestión estatal, podría verse comprometida sin mecanismos
compensatorios robustos.
Evaluación estandarizada: La
publicación de resultados por escuela (art. 74) busca promover la
transparencia. No obstante, la aplicación de evaluaciones estandarizadas a
poblaciones diversas presenta desafíos. Sin un enfoque de valor agregado, los
resultados brutos podrían subvalorar el progreso en contextos vulnerables y
penalizar a las escuelas que atienden a poblaciones con mayores desafíos. La
propia LLE sugiere la necesidad de metodologías más sofisticadas al proponer
distinguir la contribución de la escuela del contexto socioeconómico del
estudiante (art. 71.c).
Estos contrastes sientan las
bases para las conclusiones finales sobre el cambio de paradigma propuesto y
los desafíos de política pública que conlleva.
Conclusiones
Este informe ha analizado dos marcos normativos
para las modalidades educativas en Argentina que representan visiones
fundamentalmente distintas sobre el rol del Estado, la sociedad y la familia en
la educación. El análisis revela una transición desde un modelo centrado en el
Estado como proveedor principal y garante directo de la equidad (Ley 26.206)
hacia un modelo basado en la libertad de elección, la competencia entre
proyectos educativos y la subsidiariedad estatal (propuesta de Ley de Libertad
Educativa).
Las divergencias más significativas entre ambos
marcos, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
ü El rol del estado y la atribución de
responsabilidad:
La LNE establece una responsabilidad «principal e indelegable» del Estado en la
provisión de recursos y servicios para las modalidades. La LLE redefine este
rol a uno «subsidiario», donde la responsabilidad de la inclusión, por ejemplo,
se traslada de una obligación de provisión directa a una obligación sistémica y
coordinada del «conjunto de la jurisdicción».
ü El
mecanismo de garantía de la equidad:
La LNE busca la equidad a través de políticas universales y la asignación
prioritaria de recursos estatales a los sectores y contextos más
desfavorecidos. La LLE, en cambio, propone alcanzar la equidad a través de la
libertad de elección, apoyada por mecanismos de «financiamiento por la demanda»
que buscan empoderar a las familias para que seleccionen la mejor opción
educativa.
ü El enfoque
en gobierno y calidad: Mientras
la LNE enfatiza la planificación centralizada y la cohesión del sistema, la LLE
promueve la autonomía institucional y utiliza la evaluación estandarizada y la
transparencia de resultados como principales herramientas para impulsar la
calidad y la rendición de cuentas.
La
eventual implementación de la Ley de Libertad Educativa plantearía desafíos de
política pública de gran relevancia.
Por consiguiente, surgen preguntas cruciales:
a-
En un sistema
de financiamiento por la demanda, ¿qué mecanismos compensatorios se requerirían
para evitar la contracción de la oferta educativa en zonas rurales de baja
densidad demográfica o para modalidades de altos costos como la Educación
Especial?
b-
¿Qué rol de
supervisión y asistencia técnica debería asumir el Estado para asegurar que la mayor
autonomía institucional se traduzca en innovación pedagógica pertinente y no en
una fragmentación de la calidad educativa, especialmente en contextos con menor
capital institucional?
Las respuestas a estas preguntas definirán la
capacidad del nuevo marco para cumplir la promesa de una educación inclusiva y
de calidad para todos los habitantes del país.
Ley de Educación Nacional (N° 26206) https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf
Ley de Libertad Educativa (Proyecto) https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_de_libertad_educativa.pdf


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